| RESPUESTA. La instalación de buzones en
portales se impuso con carácter obligatorio por Decreto de 18 de enero
de 1962. Hoy en día las disposiciones sobre estos casilleros aparecen recogidas
fundamentalmente en el Reglamento del servicio de correos de 14 de mayo de 1964,
Orden de 14 de agosto de 1971 y Resolución de 23 de julio de 1977. La
obligación de instalar casilleros para el reparto de correspondencia afecta
a la totalidad de propietarios del edificio, quienes -en su conjunto- deberán
sufragar los gastos que origine la citada instalación, correspondiéndose
la misma con un número de buzones igual al de viviendas y locales que conforman
la finca. Tal es la obligación de instalar buzones por parte del
conjunto de condóminos que una vez agotados los plazos fijados para ello
por el Servicio Postal, será este organismo quien procederá a su
ejecución forzosa en la forma prevenida en los artículos 104 y siguientes
de la Ley de procedimiento administrativo, siguiéndose al efecto las normas
que se detallan en el Reglamento del servicio de Correos de 29 de mayo de 1972. Consecuentemente
con todo lo dicho, habrá de considerarse a esos casilleros como elemento
común en cuanto que su instalación es obligatoria y su coste se
ha de sufragar por el conjunto de propietarios, participando todos ellos por igual
en el importe de la instalación salvo que por la junta se acordase otra
forma de contribución. A pesar de su calificación de elemento
común, cada uno de los copropietarios tendrá un derecho de uso exclusivo
y excluyente sobre un concreto buzón de los instalados, en cuanto que el
destino del grupo de casilleros es servir para el depósito y entrega de
correo postal de forma individual a cada uno de los miembros integrantes de la
finca. Temas vinculados: Propiedad y uso de los buzones de correos para
correspondencia en el edificio de propietarios. Temas relacionados Vivienda-
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