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PREGUNTA.-Resido en un edificio
de 82 viviendas y 10 plantas de altura, con el miedo de algunas personas de la
comunidad, la puerta de la calle permanece cerrada con llave y se han anulado
los porteros automáticos, con el problema de que si tienes que abrir la
puerta de la calle tienes que bajar al portal, esto representa que si si estas
solo y llamas al medico tienes que bajar, no digo si se incendiara el edificio,
no podrían entrar los Bomberos.
RESPUESTA.
Para solucionar la problemática por Vd. y como quiera que Vd. no indica
desde cuando se encuentra la Comunidad en esa situación y las motivaciones
que llevaron a desconectar el portero automático, sería conveniente
solicitase por escrito al Presidente de la Comunidad la inclusión como
un punto del orden del día el tema planteado, a fin de que la Comunidad
se pronunciase sobre el particular. Si pese a lo anterior, la Comunidad adoptase
un acuerdo desfavorable o su pretensión no le quedaría más
remedio que acudir al auxilio judicial impugnando el acuerdo por la vía
del Art. 18.1cM es decir por suponer un grave perjuicio para algún propietario
que no tenga obligación jurídica de soportarlo, debiendo acreditar
todo ello a la vista de las circunstancias concurrentes.
Temas vinculados
con pronunciamiento de Junta Toma de postura de la Comunidad respecto a un
problema. Normas de Régimen interior.
Temas relacionados Vivienda-
Comunidades:
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