| RESPUESTA. El problema estará
en determinar cuando un propietario es moroso a estos efectos, no debiendo atender
tan solo al hecho de que conste como tal en la citación de la Junta, conforme
establece el art. 16.2 de la LPH., pues desde entonces al día de la celebración
ha podido pagar. Así, el momento de fijar esta situación
ha de ser al iniciarse la reunión, por lo que de seguir con esta condición
no podría ejercer su derecho de voto ante la Junta, salvo acredite haber
impugnado judicialmente como señala el art. 15.2, pues aquí la suspensión
del derecho queda sin efecto hasta que se resuelva en firme el tema judicialmente.
Temas: Morosos, moroso Comunidad, impago de cuotas y fijación
de la privación al derecho de voto. Pérdida de voto en la Junta
de propietarios por morosidad; medidas por impago de recibos -cuotas Comunidad,
Pérdida del derecho de voto por moroso, momento de la fijación. Temas
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