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Pérdida derecho a voto en la Junta propietarios
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Comunidad de Propietarios:

Fijación de la privación del derecho al voto
PREGUNTA.- ¿En que momento ha de fijarse la privación del derecho al voto?

RESPUESTA. El problema estará en determinar cuando un propietario es moroso a estos efectos, no debiendo atender tan solo al hecho de que conste como tal en la citación de la Junta, conforme establece el art. 16.2 de la LPH., pues desde entonces al día de la celebración ha podido pagar.

Así, el momento de fijar esta situación ha de ser al iniciarse la reunión, por lo que de seguir con esta condición no podría ejercer su derecho de voto ante la Junta, salvo acredite haber impugnado judicialmente como señala el art. 15.2, pues aquí la suspensión del derecho queda sin efecto hasta que se resuelva en firme el tema judicialmente.

Temas: Morosos, moroso Comunidad, impago de cuotas y fijación de la privación al derecho de voto. Pérdida de voto en la Junta de propietarios por morosidad; medidas por impago de recibos -cuotas Comunidad, Pérdida del derecho de voto por moroso, momento de la fijación.

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