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PREGUNTA.-Estoy interesada en saber si un
propietario, que no reside en la urbanización, ya que tiene alquilados
sus pisos, puede salir electo con alguno de los cargos. El problema se plantea,
en que, al no vivir aquí no sufre lo inconvenientes de ruidos, problemas
en la piscina, encándalos, basuras, limpieza, etc. y por lo tanto no puede
tomar decisiones correctas ante problemas que desconoce
RESPUESTA. La vigente Ley de Propiedad Horizontal en su artículo
13.2 establece que el Presidente será nombrado, entre los propietarios,
mediante elección o, subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo.
El nombramiento es obligatorio, si bien el propietario designado podrá
solicitar su relevo ante el Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo,
invocando las razones que le asistan para ello. El hecho por tanto de que tenga
arrendados los pisos no le impide el ejercicio del cargo para el que fuenombrado.
Temas: Requisitos para ser elegido Presidente de la Comunidad o cargo. Caso de que el
propietario elegido Presidente no es residente en la Comunidad de Propietarios
por tener su vivienda /viviendas alquiladas.
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