PREGUNTA.-¿Existe contradicción en los plazos de impugnación de los
propietarios ausentes a la Junta?
RESPUESTA.
No entendemos que haya contradicción en los dos artículos de la
LPH., que se refieren a la impugnación de acuerdos.
El art. 18 (nº
2 y 3), se está refiriendo a los supuestos de impugnación de los
acuerdos adoptados por la Junta, respecto de los cuales los "ausentes por
cualquier causa" podrán impugnar los mismos en el plazo de tres
meses o de un año según los casos, mientras que el art. 17.1.4
de la LPH. hace mención, no a ningún tipo de impugnación,
sino a la simple discrepancia que la Ley permite a los ausente, en aquellos acuerdos
de gran importancia, a fin de evitar que su voto, en contra de su voluntad se
compute como favorable al acuerdo.
En cualquier caso, es absolutamente
necesario que el ausente haga constar su disconformidad o negativa en el plazo
de treinta días para luego poder impugnar, pues en caso contrario su silencio
se considera favorable.
Temas vinculados: Normas para la impugnación
de acuerdos de la Junta de propietarios por propietarios ausentes. Plazos impugnación.
Disconformidad con acuerdos e impugnación.
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