PREGUNTA.-Me gustaría
saber cual es el plazo para realizar alegaciones sobre un acta de Junta de vecinos.
Tal acta ya está firmada por el presidente y me gustaría saber si
es modificable.
RESPUESTA. El Art.
19 de la L.P.H. establece la posibilidad de subsanar los defectos o errores de
un acta, siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar
de celebración, los propietarios asistentes (presentes o representados)
y los acuerdos adoptados con indicación de los votos a favor y en contra;
así como las cuotas de participación. En consecuencia, si la alegación
del propietario al contenido del acta versa sobre la solicitud de subsanación
de defectos o errores que contenga, se establece que dicha subsanación
debe efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de Propietarios;
ya que es a está, a quien corresponde ratificar si procede la subsanación
solicitada.
Si por el contrario, la alegación del propietario al
contenido del acta versa sobre su discrepancia en la adopción de determinados
acuerdos; ya sea porque los considere contrarios a Ley o a los estatutos o resulten
gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno
o varios propietarios, o supongan un grave perjuicio para algún propietario,
deberá proceder directamente a la impugnación ante los Tribunales
de Justicia del correspondiente acuerdo, ya que la mera alegación al contenido
de un acta sin ejercitar su impugnación ante los Tribunales no tendría
en principio virtualidad alguna, dada la vigencia del principio de ejecutividad
de los acuerdos adoptados. La ley establece unos plazos para la impugnación
ante los Tribunales de tres meses desde que se adoptó el acuerdo por la
Junta, y otro plazo de un año para aquellos acuerdos contrarios a Ley o
los estatutos.
Temas vinculados: Actas de las Juntas de propietarios.
Plazo para realiazar una alegación a un acta. Modificabilidad de las actas
correspondientes a la Junta de Propietarios. Error o errores en acta / actas de
Junta /Juntas de Propietarios.
Temas relacionados Vivienda- Comunidades:
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