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Plazo de convocatoria de Junta Extraordinaria
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Comunidad de Propietarios:

Plazo de convocatoria de Junta Extraordinaria
PREGUNTA.- ¿Existe un plazo para la citación de Junta Extraordinaria?

RESPUESTA. El actual art. 16.3 de la LPH., antes el 15, establece que las Juntas extraordinarias se harán con tiempo posible para que llegue a conocimiento de todos los propietarios, pero no exige un plazo determinado, de ahí que, en principio, la citación remitida por fax el domingo para una reunión del lunes por la tarde cumple los requisitos legales.

No obstante, si este propietario vive en el piso o local, o tiene designado otro domicilio en España, la Comunidad está obligada a remitir la convocatoria a este lugar, conforme el art. 9.1 h) de la Ley, de ahí que la convocatoria realizada en la oficina o despacho profesional puede ser nula, porque allí no pudo enterarse y, sobre todo, porque ha existido infracción legal. Se habrá incumplido la Ley y cabe entonces la impugnación judicial, a nuestro entender en base al art. 18.1 a), en el plazo de un año, siendo el procedimiento adecuado el juicio de menor cuantía, a tenor de lo dispuesto en el art. 484.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Temas vinculados: Plazos legales para convocatorias de Juntas Extraordinarias de propietarios. Requisitos de plazo para la convocatoria de la Junta extraordinaria de propietarios.

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