PREGUNTA.-¿Existe un plazo para la citación de Junta Extraordinaria?
RESPUESTA. El actual art. 16.3 de la LPH., antes
el 15, establece que las Juntas extraordinarias se harán con tiempo posible
para que llegue a conocimiento de todos los propietarios, pero no exige un plazo
determinado, de ahí que, en principio, la citación remitida por
fax el domingo para una reunión del lunes por la tarde cumple los requisitos
legales.
No obstante, si este propietario vive en el piso o local, o tiene
designado otro domicilio en España, la Comunidad está obligada a
remitir la convocatoria a este lugar, conforme el art. 9.1 h) de la Ley, de ahí
que la convocatoria realizada en la oficina o despacho profesional puede ser nula,
porque allí no pudo enterarse y, sobre todo, porque ha existido infracción
legal. Se habrá incumplido la Ley y cabe entonces la impugnación
judicial, a nuestro entender en base al art. 18.1 a), en el plazo de un año,
siendo el procedimiento adecuado el juicio de menor cuantía, a tenor de
lo dispuesto en el art. 484.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Temas
vinculados: Plazos legales para convocatorias de Juntas Extraordinarias de propietarios.
Requisitos de plazo para la convocatoria de la Junta extraordinaria de propietarios.
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