| RESPUESTA. Para analizar si es posible o no que
el vecino del bajo pueda cambiar el color de su puerta, es necesario que analice
la escritura de obra nueva y división horizontal por si hubiera algún
tipo de norma en este sentido. Como quiera que en su consulta no señala
si el propietario del bajo lo es de una vivienda o de un local, he de indicarle
que en el hipotético supuesto de que se tratase de un local, es frecuente
que el propio título constitutivo de la división horizontal pueda
contener algún tipo de norma en este sentido. En todo caso, en el supuesto
de tratarse de un local existe un criterio jurisprudencial permisivo para dichos
cambios en estos supuestos. Por otra parte el Art. 396 del Código
Civil que tiene por objeto la determinación ejemplificativa de los elementos
comunes del Edificio señala dichos elementos ( comunes): " … las fachadas
con los revestimientos exteriores de terrazas balcones y ventanas, incluyendo
su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y
sus revestimientos exteriores". A la vista de lo anteriormente indicado,
y con las matizaciones expuestas, en mi opinión, en el supuesto de una
vivienda de planta baja, su propietario no podría cambiar el color de una
puerta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal,
puesto que ello podría conllevar un menoscabo de la configuración
o estado exterior del Edificio, dependiendo del alcance de dicha modificación. Temas
vinculados: Alteración de puertas, pinturas fachadas, pinturas, tipos
de revestimientos y embellecimiento puerta exterior... Temas relacionados
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