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Comunidad de Propietarios:

Cambio pintura puertas exteriores
PREGUNTA.- Quisiera saber si un vecino por su cuenta, puede cambiar el color de su puerta sin contar con la opinión de los demás vecinos. La mencionada puerta esta justo en el bajo del edificio, por lo tanto es vista por todo el que entre en la vecindad. ¿No rompe esto con la estética del edificio?. ¿La parte de la puerta exterior de cada casa, es propiedad también de la comunidad?.

RESPUESTA. Para analizar si es posible o no que el vecino del bajo pueda cambiar el color de su puerta, es necesario que analice la escritura de obra nueva y división horizontal por si hubiera algún tipo de norma en este sentido. Como quiera que en su consulta no señala si el propietario del bajo lo es de una vivienda o de un local, he de indicarle que en el hipotético supuesto de que se tratase de un local, es frecuente que el propio título constitutivo de la división horizontal pueda contener algún tipo de norma en este sentido. En todo caso, en el supuesto de tratarse de un local existe un criterio jurisprudencial permisivo para dichos cambios en estos supuestos.

Por otra parte el Art. 396 del Código Civil que tiene por objeto la determinación ejemplificativa de los elementos comunes del Edificio señala dichos elementos ( comunes): " … las fachadas con los revestimientos exteriores de terrazas balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores". A la vista de lo anteriormente indicado, y con las matizaciones expuestas, en mi opinión, en el supuesto de una vivienda de planta baja, su propietario no podría cambiar el color de una puerta de conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que ello podría conllevar un menoscabo de la configuración o estado exterior del Edificio, dependiendo del alcance de
dicha modificación.

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