| RESPUESTA. De conformidad a lo dispuesto en el Art.
396 del Código Civil que tiene por objeto la enumeración ejemplificada
de los elementos comunes del Edificio, señala entre los elementos de carácter
común, las "... fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas,
balcones y ventanas, incluyendo su configuración, los elementos de cierre
que las conforman y sus revestimientos exteriores". Por su parte,
el Art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario de cada
piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones
o servicios de aquel cuanto no menoscabe o altere la seguridad del edificio,su
estructura general, su configuración o estado exteriores..". A
la vista de lo anterior y sin perjuicio, de lo que se pueda establecerse en la
escritura de obra nueva y división horizontal, en mi opinión no
puede cambiarse de color la fachada, ya que ello supondría una alteración
de la configuración o estado exterior. Temas vinculados: Alteración
de fachadas, pinturas, tipos de revertimientos, materiales de fachadas, pintura
de exteriores.... Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |