| RESPUESTA. Ni la Ley
de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil imponen la forma en que debe
realizarse el pago, solamente el art. 1.171 de este segundo texto legal, determina
el lugar en que debe efectuarse el mismo si nada se hubiese establecido. Por
lo tanto, la Comunidad no puede exigir la domiciliación bancaria de las
cuotas, sin perjuicio de que sí pueda obligar a que el pago se efectúe
ingresando su importe en la cuenta abierta a favor de la Comunidad, pero siendo
el propietario el que decida en definitiva, como se va a realizar, ya sea mediante
domiciliación, ingreso directo…, siempre haciéndolo lógicamente
dentro del plazo. Temas vinculados: Formas de pago cuotas Comunidad de propietarios:
obligatoriedad de la domicialización bancaria, vía banco, caja de
ahorros, entidad financiera. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |