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Comunidad de Propietarios:

Pago cuotas por domicialización bancaria: obligatoriedad
PREGUNTA.- ¿Existe obligación de efectuar el pago de las cuotas por domiciliación bancaria?

RESPUESTA. Ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil imponen la forma en que debe realizarse el pago, solamente el art. 1.171 de este segundo texto legal, determina el lugar en que debe efectuarse el mismo si nada se hubiese establecido.

Por lo tanto, la Comunidad no puede exigir la domiciliación bancaria de las cuotas, sin perjuicio de que sí pueda obligar a que el pago se efectúe ingresando su importe en la cuenta abierta a favor de la Comunidad, pero siendo el propietario el que decida en definitiva, como se va a realizar, ya sea mediante domiciliación, ingreso directo…, siempre haciéndolo lógicamente dentro del plazo.

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