| RESPUESTA. El apartado 3º. Del art. 19 de
la LPH. establece un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión,
exclusivamente para cerrar el acta con las firmas del Presidente y de Secretario,
pero no para remitir la misma a los distintos propietarios. Es decir, la
ley no termina plazo alguno para el cumplimiento de este último requisito,
aunque razones de prudencia indican que tal remisión deberá efectuarse
una vez firmada y cerrada aquélla, salvo que alguna causa pudiese justificar
la dilación. Debe recordarse por último que esta notificación
ha de hacerse utilizando el sistema del art. 9 h), pudiendo llegar a bastar, por
lo tanto, con la colocación de un ejemplar del acta en el tablón
de anuncios de la Comunidad para que sirva de comunicación a todos los
titulares que no les haya llegado por la vía ordinaria. Temas
vinculados: Notificación de actas de la Junta -reunión de propietarios.
Plazos notificación, envío, remisón del acta. Publicidad
de las actas. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |