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PREGUNTA.-Tengo la vecina del
1º que tiene un perro pequeño el cual se hace sus necesidades en la
terraza, y parece ser que le molesta a la del 2º, ¿Puede tener la
del 1º un perro haciéndose sus necesidades la terraza? y si alquna
vez se votó que sí ¿Se puede volver a votar que no?
RESPUESTA. Una de las obligaciones de todo propietario
dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal es el de mantener en buen estado
el inmueble e instalaciones privativas en términos que no perjudiquen a
la Comunidad o a los otros propietarios. La cuestión planteada se enmarca
dentro de lo que podríamos denominar relaciones de vecindad, y por tanto
la vecina que tiene el perro tiene la obligación de mantener limpio el
patio, a fin de evitar molestias.
Como vía práctica en el
supuesto de que no atendiese el requerimiento sería conveniente que la
persona que se sintiese perjudicada formulase la correspondiente reclamación
o denuncia ante el Departamento, ya sea municipal o autonómico de Sanidad,
a fin de que se verifique la situación expuesta, y pueda efectuar los requerimientos
o apercibimientos legales a que hubiere lugar, en el supuesto de que la terraza
no reúna las
condiciones óptimas de salubridad.
Temas: Relaciones de vecindad y perros, animales domésticos, mascotas, molestias,
falta de higiene, excrementos...
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