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RESPUESTA. Sin perjuicio de que pueda complementar la información
solicitada mediante la página Web del Ayuntamiento de Alicante, en donde
podrá consultar una reciente instrucción nº 2/06 del Gerente
de Urbanismo, le informo que la cédula de habitabilidad es un documento
necesario para que el particular pueda contratar con las empresas suministradoras
de servicios ( luz, agua, electricidad). En principio pues, en mi opinión,
no tiene mucho sentido según indica de que no se le otorgue cédula
por el hecho de que el ático no disponga de agua, ya que precisamente la
cédula se otorga (siempre y cuando se reúnan los requisitos administrativos
establecidos para ello) a fin de que con dicha cédula pueda contratar los
servicios de agua, luz y electricidad. La solicitud de cédula debe
realizarse en el Excmo. Ayuntamiento mediante un modelo de instancia que puede
consultar en la página Web del Ayuntamiento, cuyo modelo varía en
función de la antigüedad de la Edificación y en la que debe
especificarse el número de expediente de licencia de obras, el número
de expediente de licencia de primera ocupación, número de finca
registral y referencia catastral que figura en el recibo del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles. En principio no parece pues que la licencia venga condicionada por
los metros, siendo pues conveniente que el interesado presente la instancia a
fin de que por el Excmo. Ayuntamiento resuelva por escrito sobre el particular,
es decir otorgando o denegando la licencia solicitada, en la que en el supuesto
de denegarse establecerá los motivos de dicha denegación. Temas
vinculados: Concesión de Cédulas de habitabilidad Temas
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