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Comunidad de Propietarios:

Mancomunidades de propietarios
PREGUNTA/ TEMA.- La Mancomunidades de Propietarios tras la Ley 8/1999 de 6 de abril.

RESPUESTA. El agruparse en una o varias Comunidades de propietarios, no es más que una facultad que la Ley atribuye a las Comunidades, que a su vez tengan elementos comunes y que formen lo que se conoce como Urbanización Conjunto Inmobiliario, que está contemplada en el actual artículo 24.2 b) de la LPH., y que traerá consigo la obligación del Registrador de la Propiedad de admitir el documento público que reúna los requisitos oportunos, es decir, donde se acredite que el acuerdo ha sido de la totalidad de los Presidentes, con previo acuerdo de la mayoría de cada Comunidad.

En el supuesto de que no se haya optado por esta agrupación, nada impedirá que se continúe con el mismo funcionamiento que hasta la fecha, es decir, con la reunión de todos y cada uno de los propietarios que integran la referida Mancomunidad, funcionando como una sola Comunidad.

Temas vinculados: Mancomunidad de propietarios, agrupaciones de propietarios, requisitos para aprobación, Mancomunidad de Vecinos.

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