| RESPUESTA.
En cuanto a la consulta planteada, si ya se dispone del consentimiento y autorización
por parte de la Junta General de Propietarios; es necesario y conveniente además,
el cumplimiento de otro requisito consistente en que efectivamente se solicite
y obtenga licencia municipal; lo cual dependerá de cumplimiento de la normativa
urbanística del municipio donde se sitúe el inmueble. Es necesario
pues, contar con las dos autorizaciones mencionadas; es decir la de la Comunidad
de Propietarios y la municipal; ya que efectivamente si no se obtuviese licencia
municipal y denunciase algún vecino o particular, cabria el riesgo de que
en el correspondiente expediente administrativo que se instruyese al efecto se
acordase la demolición del cerramiento una vez realizado este; todo ello
dependiendo del número de años de la realización del mismo;
ya que en general las infracciones urbanísticas suelen prescribir a los
cuatro años. Temas vinculados: Obras de Cerramiento, cerramientos,
acristalamiento, acristalamientos, cerramientos de terrazas, balcones, áticos...
con Permiso de la Comunidad de Propietarios, requerimiento del permisos adicionales:
permiso del municipio. Licencia municipal de obras, licencia de obras del Ayuntamiento. Temas
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