El
cargo de Presidente es el más relevante, único que necesariamente
debe cubrirse. Debe hacerse por elección (por el quórum ordinario
de mayoría simple) o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
La competencia fundamental y la más relevante es la que le otorga la representación
legal de la Comunidad.
Los acuerdos de una Junta de Propietarios, salvo
en determinados casos en que se exige unanimidad o mayorías cualificadas,
pueden adoptarse por mayoría.
Las competencias de las juntas de propietarios
vienen definidas en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal
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