| RESPUESTA.
La instalación del ascensor, atendiendo a la nueva normativa de la LPH.,
art. 17.1, requiere la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios
que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación,
por lo que en ningún caso se excluyen de este computo a las lonjas y los
bajos. Respecto al pago de este nuevo servicio y habiendo obtenido el quorum
legalmente exigido, todos, sin excepción, están obligados, según
establece el citado apartado 1 del art. 17, salvo que exista una exoneración
concreta en el Título Constitutivo, que en este caso está claro
que no se dará o bien que se acuerde en Junta, pero en principio, insistimos,
los locales y los bajos también deben participar en el gasto. Otra
cosa, que seguramente se esté dando en algunas Comunidades, es que los
bajos y locales tenga un porcentaje elevado, esto es, necesario para obtener el
acuerdo, al que está claro se opondrán por suponer un gasto y no
obtener beneficio alguno, por lo que la Junta, si realmente desea la instalación
exonerará a los propietarios que no lo van a utilizar y de este modo se
podrá obtener el acuerdo al votar a favor éstos últimos pero,
repetimos, salvo que esto se decida en Junta, todos deberán abonar el importe
que la nueva instalación suponga. Temas relacionados Vivienda-
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