|
RESPUESTA. El art. 17.1 de la
LPH. es claro cuando determina que el
arrendamiento de elementos comunes que
no tengan asignado un uso específico
en el inmueble requerirán el
voto favorable de las tres quintas partes
del total de los propietarios que, a
su vez, representen las tres quintas
partes de las cuotas de participación.
Por lo tanto el arrendamiento de la
cubierta del edificio para la instalación
de una antena de telefonía móvil
será válido con el quórum
señalado, aún con el voto
en contra del propietario del ático,
siempre eso sí que la cubierta
no tuviere otro destino, que técnicamente
el edificio pudiese soportar la antena,
y que no se ocasionase perjuicio alguno
a ningún propietario.
Temas: Antenas de telefonía
móvil y comunidades de vecinos.
Antenas de teléfonos móviles:
acuerdos y mayoría necesarios
para la instalación en comunidades
de propietarios.
Temas relacionados Vivienda- Comunidades:
|