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RESPUESTA. Nadie puede utilizar
la fachada u otros elementos comunes,
para instalar servicios individuales
y mucho más si produce molestias
a los demás, pues ello está
prohibido en el art. 7.2 de la Ley de
Propiedad Horizontal.
Este tipo de instalación constituye
una invasión de hecho de elementos
comunes, si bien la doctrina y la jurisprudencia
viene admitiendo que la colocación
de pequeños aparatos que no exigen
la perforación de muros, no está
sometida al régimen de la unanimidad,
pues entendiéndolo de otro modo
se contrariaba la norma interpretativa
que exige atemperarse a la realidad
social del tiempo en que han de ser
aplicadas las leyes, según la
dicción del artículo 3
del Código Civil, impidiéndose
de otro modo la colocación de
ciertos avances técnicos que
sin duda mejoran las condiciones de
vida humana.
Temas vinculados: Aparatos de aire
acondicionado y refriferación
en fachadas de edificios. Legalidad
y normativa aplicable.
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