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Instalación aire acondicionado fachada
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Instalación aire acondicionado fachada
PREGUNTA.- ¿Es legal la instalación de un aparato de aire acondicionado en la fachada de un edificio?

RESPUESTA. Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes, para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás, pues ello está prohibido en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Este tipo de instalación constituye una invasión de hecho de elementos comunes, si bien la doctrina y la jurisprudencia viene admitiendo que la colocación de pequeños aparatos que no exigen la perforación de muros, no está sometida al régimen de la unanimidad, pues entendiéndolo de otro modo se contrariaba la norma interpretativa que exige atemperarse a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, según la dicción del artículo 3 del Código Civil, impidiéndose de otro modo la colocación de ciertos avances técnicos que sin duda mejoran las condiciones de vida humana.

Temas vinculados: Aparatos de aire acondicionado y refriferación en fachadas de edificios. Legalidad y normativa aplicable.

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