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RESPUESTAS. La Comunidad de
Propietarios se inscribe en el "
Registro de la Propiedad. El título
por el que se constituye la propiedad
horizontal se denomina título
constitutivo el cual además de
describir el inmueble en su conjunto,
también cada uno de los pisos
o locales del inmueble a los que se
asigna un número correlativo.
La citada descripción del inmueble
debe expresas los servicios e instalaciones
con que cuente el mismo, además
de las exigidas por la legislación
hipotecaria. Es en dicho título
donde por imperativo legal debe contener
la cuota de participación que
corresponde a cada piso o local..
El citado título constitutivo
lo suele realizar el propietario único
del edificio al iniciar su venta por
pisos. Quiere decirse con todo ello
que en principio cualquier modificación
de las reglas contenidas en dicho titulo
debe efectuarse por unanimidad. Es por
ello por lo que para poder contestar
a la pregunta formulada debe examinarse
dicho título y las reglas contenidas
en el mismo, especialmente las relativas
al cuarto de telecomunicaciones y antena,
pero en principio ello no es posible
por las razones anteriormente apuntadas,
ya que ello supondría modificar
dichas reglas.
En cuanto al seguro de la Comunidad,
es conveniente que la Comunidad contrate
dicho seguro, a fin de evitar las consecuencias
indemnizatorias en el supuesto que existiese
un siniestro en la Comunidad. Es por
ello por lo que es conveniente asegurar
el edifico frente a los riesgos en caso
de incendio y responsabilidad civil
sobre todo.
Temas: Inscripción, constitución,
registro, Comunidad de Propietarios,
Seguridad, siniestros, seguros de la
Comunidad, Seguro frente a riesgos en
caso de incendio y responsabilidad civil.
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