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PREGUNTA.-
Los honorarios del Administrador,
¿se liquidan a partes iguales por todos los vecinos o de acuerdo con su
coeficiente de participación?
¿Tiene obligación
el Administrador de presentar factura a la Comunidad?. ¿Cómo debe
hacerlo?
RESPUESTAS. Los honorarios
profesionales de Administrador como gastos generales que son, deben distribuirse
a los comuneros con arreglo al coeficiente de participación fijado en la
escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del
edificio, salvo que por acuerdo adoptado válidamente en Junta General se
apruebe la distribución por cantidad fija o variable a cada uno de los
componentes de la Comunidad.
Toda persona que de modo profesional y con
los requisitos necesarios dedique su actividad a la administración de fincas
está sujeta al cumplimiento de facturación por sus servicios, por
lo que deberá proceder a liquidar a la comunidad que administra los honorarios
que devengue en función de esa actuación. Estos honorarios se librarán
con IVA., estando éstos igualmente afectos a retención de IRPF.,
conforme a los tipos vigentes.
Temas: Honorarios, retribuciones,
pagos del Administrador de una Comunidad de Propietarios. Facturación por
servicios de Administración de fincas en Comunidades de Propietarios.
Temas
relacionados Vivienda- Comunidades:
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