| RESPUESTA.Según
el tenor literal del art. 13.4 de la LPH., corresponde al Vicepresidente, sustituir
al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste,
así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos
que establezca la Junta de propietarios. Consecuencia de lo anterior, en
los supuestos en que sustituya al Presidente, no existiendo Secretario o Administrador
le corresponde ejercer las funciones de éstos y por lo tanto la de levantar
el acta pertinente. Destacar por último que al igual que ocurre
con el Presidente, es requisito básico su condición de propietario,
por lo que en caso contrario cualquier acto realizado por el referido Vicepresidente
será impugnable judicialmente. Temas: Funciones de los Vicepresidentes
en las Comunidades de Propietarios. Vicepresidencia de la Comunidad: funciones,
Junta presidida por el Vicepresidente. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |