| RESPUESTAS. La LPH. atribuye el administrador
el carácter de órgano de gestión al que confía el
adecuado funcionamiento de esa especial forma de condominio. En todo lo no conferido
por la norma o por las facultades que específicamente le haya otorgado
la junta, el administrador quedará limitado a realizar los actos propios
de la labor profesional que el art. 20 de la LPH. le asigna, puesto que como mandatario
que es de los condueños vendrá obligado a respetar la extensión
de las atribuciones con los límites del propio mandato. Por lo expresado
y al vincularse este profesional con la junta de propietarios a través
de un contrato de mandato, le será aplicable el art. 1726 del Código
Civil en el sentido de ser responsable no solo de las conductas dolosas sino de
cuantas otras culposas provengan de su actuación, cuestión que por
ser hecho no podrá calificarse o establecerse unilateralmente por la Comunidad,
sino que deberá ser apreciada por el juez. Todo ello sin perjuicio
de las funciones de control y tutela que corresponden al Colegio de Administradores
de Fincas Rústicas y Urbanas como órgano corporativo para el control
y tutela de los derechos y obligaciones de sus colegiados. Temas:
Funciones de los administradores de fincas en la administración de una
Comunidad de Propietarios. Funciones del administrador recogidas en la Ley de
Propiedad Horizontal. Facultades del Admnistrador. Mandatos de la Junta al Administrador. Temas
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