| RESPUESTA.
El art. 19.3 de la LPH. establece que el acta debe cerrarse con las firmas del
Presidente y del Secretario. Si se trata de la primera acta ésta deberá
ser firmada por quien en la misma haya actuado como Presidente o Secretario. En
el supuesto de que se trate de Juntas en las que se procede al cambio de tales
cargos directivos, serán los que cesan en su cargo, los que efectivamente
han presidido la Junta, los que deben firmar. Si el Presidente saliente se niega
a ello, no será posible que firme el nuevo, que no presidió, siendo
nuestro criterio que entonces será suficiente la firma solamente del Secretario,
o en su caso del presidente si el que se negase fuese segundo, haciendo constar
las circunstancias concurren a estos efectos. Temas vinculados:
Firmas de Actas de cargos entrantes y salientes en una Junta de Propietarios.
Acta de reunión de propietarios: firmas de Presidente y Secretario de la
Junta. Presidente entrante y saliente; Secretario entrante y saliente Junta: firma
acta. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |