| RESPUESTAS.
La diferencia fundamental en cuanto a los estatutos y normas de régimen
interno radica en cuanto al régimen necesario de mayorías para la
modificación del mismo; así como en cuanto al contenido de ambos.
En este sentido el art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que dicho
título, además de las especificaciones relativas a la descripción
del inmueble en su conjunto, asígnación de número correlativo,
fijación de cuotas etc. también puede contener reglas de constitución
y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso
o destino del Edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios,
gastos, administración y gobierno, seguros conservación reparaciones
formando todo ello un estatuto privado que no perjudicará a terceros si
no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. Cualquier modificación
de lo que podríamos denominar " reglas del juego" de la Comunidad
requiere para su validez un acuerdo unánime. Por el contrario las
normas de régimen interno tienen por objeto regular detalles de la convivencia
y la adecuada utilización de las normas y servicios comunes dentro de los
límites de los estatutos y la Ley. Quiere decirse pues una norma de régimen
interno no puede ir en contra de una normas estatutaria. A diferencia de lo que
ocurre con los estatutos en lo que es imposible modificarlos si no es por riguroso
acuerdo unánime, sin embargo las normas de régimen interno pueden
modificarse por simple mayoría. Temas: Elaboración
estatuto de la comunidad de propietarios. Normas de Régimen Interno Comunidad.
Compatibilidad Normas de Régimen Interno y Estautos de una Comunidad. Temas
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