| RESPUESTA. A la vista de lo dispuesto en el artículo
14.1 de la LPH., donde se establece que será la Junta la que nombrará
los cargos previstos en el artículo anterior, creemos que no es posible
que el Presidente por sí mismo, pueda llevar a cabo el nombramiento del
Vicepresidente, Vocales, Secretario y Administrador. Este criterio lo ratifica
el citado artículo 13, apartado 7, segundo párrafo, cuando exige
Junta General para remover los cargos. Por lo tanto, nuestro criterio es que la
facultad dada al Presidente no es conforme a Ley, por lo que el acuerdo en este
sentido es o puede ser ilegal. No obstante, la decisión será
llevada a la práctica y con total eficacia, salvo que se produzca la impugnación
judicial del artículo 18 por alguno de los disidentes. Temas:
Elección de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios. Facultades
de nombramientos por el Presidente de la Comunidad del Vicepresidente, Vocales,
Secretario y Administrador. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |