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Elección Junta Directiva de la Comunidad
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Comunidad de Propietarios:

Elección Junta Directiva de la Comunidad
PREGUNTA.- El Presidente de una Comunidad de Propietarios, ¿tiene facultad para elegir Junta Directiva?

RESPUESTA. A la vista de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la LPH., donde se establece que será la Junta la que nombrará los cargos previstos en el artículo anterior, creemos que no es posible que el Presidente por sí mismo, pueda llevar a cabo el nombramiento del Vicepresidente, Vocales, Secretario y Administrador.

Este criterio lo ratifica el citado artículo 13, apartado 7, segundo párrafo, cuando exige Junta General para remover los cargos. Por lo tanto, nuestro criterio es que la facultad dada al Presidente no es conforme a Ley, por lo que el acuerdo en este sentido es o puede ser ilegal.

No obstante, la decisión será llevada a la práctica y con total eficacia, salvo que se produzca la impugnación judicial del artículo 18 por alguno de los disidentes.

Temas: Elección de la Junta Directiva de la Comunidad de Propietarios. Facultades de nombramientos por el Presidente de la Comunidad del Vicepresidente, Vocales, Secretario y Administrador.

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