| RESPUESTA. Para la determinación
de la cuota de participación que corresponda a cada propietario, la Ley
de Propiedad Horizontal establece como base para su fijación diversos parámetros
tales como la superficie útil de cada piso o local en relación con
el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación
y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos
comunes. La escritura de obra nueva o división horizontal; es decir
en el título constitutivo es donde debe fijarse la cuota de participación
que corresponda a cada piso o local, cuya determinación puede efectuarse
según los casos, por el propietario único del Edificio al iniciar
la venta de los pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo
o resolución judicial, según los criterios o parámetros anteriormente
expuestos. Temas vinculados: Fijación de coeficientes y cuotas de
participación en Comunidades de Propietarios. Información
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