| RESPUESTA . Para poder
contestar la pregunta respecto a la incumbencia de los gastos de reparación
de la terraza, habrá que examinar la escritura de constitución por
si respecto su componente se estableciera alguna normativa particular al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior y con respecto aquellas terrazas de uso privativo,
en ocasiones existe pronunciamientos judiciales en los que dada la escasa entidad
de la reparación, obligan a su reparación o mantenimiento a quien
hace uso de la misma. Si por el contrario la reparación es de entidad;
es decir de carácter extructural dicha reparación incumbiría
a la Comunidad. En cuanto a la segunda pregunta relativa al tiempo que debe
transcurrir para que no le denuncien, le significo que no existe plazo concreto
y determinado, ya que todo dependerá de las circunstancias concurrentes.
No obstante lo anterior, lo que si le interesa y mucho que transcurra el máximo
plazo posible, ya que existe una doctrina jurisprudencial según la cual
Comunidad podría incurrir en un abuso de derecho en el ejercicio de
la acción, si transcurriese un dilatado plazo, sin que la Comunidad formulase
previamente objeción alguna. Habrá de revisar pues el contenido
de las actas de los ultimos once años, por si existieran reclamaciones
en cuento a la terraza que Vd. desconociera por no haber sido titular. Por
último creo que le sería de gran utilidad dispusiera si ello es
posible de un acta notarial de manifestaciones por parte del anterior propietario
que le vendió en la que se indique y manifiesta la antigüedad de la
construcción. La comunidad puede ejercitar la acción con quien tenga
por conveniente, ya que por el mero hecho de haber adquirido Vd. la vivienda,
podría decirse que ha habido algún tipo de subrogación por
su parte con respecto la anterior titular. Temas vinculados: denuncias por
cerramiento, acristalamiento de terrazas, responsabilidad de daños, goteras,
denuncia a tercero que ha adquirido la vivienda ya acristalada o cerrada. Temas
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