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PREGUNTA.-Vivo en un duplex
adosado, en el que hay una terraza en lo alto de mi planta de arriba, pertenece
a otra vivienda que se accede por la calle de atrás. Desde hace 5 años
(desde que nos entregaron las viviendas) cuando llueve hay filtraciones y la comunidad
de propietarios había dicho que era un elemento común y que se repararía.
El año pasado me pintaron todo lo que se había manchado por las
humedades, se hizo cargo la comunidad y que posterior se solucionaría.
Como me he vuelto a mojar he llamado al administrador y me ha dicho que ya no
lo van ha arreglar por que en junta extraordinaria se presento los presupuestos
que había y no se han aprobado ya que se ha decidido no hacerse cargo.
El administrador me dice que los denuncie que estoy en mi derecho por que por
ley me lo tienen que solucionar. No se si en verdad es cargo de la comunidad o
del vecino de arriba? y si denunciarlo me va ha costar más que la reparación?
RESPUESTA. En primer lugar, es
conveniente antes que nada que le pida al Administrador de su Comunidad una copia
de la escritura de obra nueva y división horizontal y compruebe que no
existe ninguna norma especial que desvirtúe el carácter común
de dicha terraza. En este sentido, el art. 396 del Código Civil señala
entre los elementos comunes del Edificio, la cubierta.
Si ello es así,
y existen precedentes en la Comunidad en cuanto a la asunción de diversas
reparaciones en la terraza, ( se entiende que la Comunidad asume las reparaciones
porque constituye un elemento común de la edificación y en este
sentido la Comunidad no puede ir válidamente en contra de sus propios actos)
es conveniente le pida Vd. a su administrador copia de dichas facturas abonadas
por la Comunidad, a fin de tener un importante elemento de prueba de cara al posterior
proceso judicial si fuera necesario.
Le aconsejo que formule en primer
lugar una denuncia al departamento de conservación de inmuebles de su Ayuntamiento,
contra su Comunidad a fin de que en vía administrativa pueda conseguir
la reparación, sin necesidad de pleitos. Si por cualquier circunstancia
no le hiciesen caso sería conveniente contactara con un arquitecto y/o
aparejador encomendándole una informe técnico sobre el particular.
Con todo ello debería formular un requerimiento por conducto notarial
a la Comunidad o por vía de burofax con acuse de recibo con certificado
de texto, conminándole a la reparación, dado un plazo transcurrido
el cual pueda Vd. acudir a la vía judicial, por incumplimiento de lo dispuesto
en el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, a cuyo tener es obligación
de la Comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado
sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que
reúna las debidas condiciones estructurales , de estanqueidad habitabilidad
, accesibilidad y seguridad.
En definitiva lo que le propongo es que intente
agotar todas las gestiones amistosas, mediante acta notarial, reclamación
administrativa al departamento antes señalado, escritos reclamando la reparación
al Presidente y administrador de la Comunidad para que en el caso de que fuera
necesario demandar, Vd. acredite ante el Juzgado documentalmente dichas gestiones,
a fin de que de este modo puedan condenar en costas a la Comunidad. También
es aconsejable de parte de siniestro a su seguro, si es que dispone del mismo.
Temas
vinculados: Actuaciones reivindicativas a la Comunidad de Propietarios para las
reparaciones de elementos comunes. Reclamaciones a la Comunidad, Denuncias a instancias
varias para que la Comunidad repare elementos comunes.
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