PREGUNTA.-¿Es
obligatorio facilitar datos de la Comunidad a la Agencia Tributaria, en el caso
de que lo solicitara?
RESPUESTA.
Sí es obligación facilitar los datos de los propietarios y los que
se conozcan de los mismos a la Administración Tributaria, conforme el artículo
114 de la Ley General, sin que con ello la Comunidad cometa ninguna infracción,
todo lo contrario, cumple con los preceptos legales.
Ahora bien, eso no
significa que tenga obligación de dar algo que no dispone, por ejemplo
los Documentos, los domicilios no facilitados, etc.. En definitiva, que la Comunidad
debe entregar lo que tiene, indicando que no puede garantizar incluso que sean
los auténticos propietarios, pues puede ocurrir que en el Registro figuren
otras personas.
De ahí que se deba entregar una relación
de propietarios, con dicha advertencia, a la vez que se pone de manifiesto que
no consta el documento ni el domicilio, siempre que ello sea así.
Temas
vinculados: Colaboración de la Comunidad de Propietarios con la Administración
Tributaria. Cumplimiento legal en la obligación de facilitar datos de propietarios
a la Agencia Tribitaria.
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