| RESPUESTA. A la vista
de los precedentes existentes en la Comunidad en cuanto a la realización
de una reparación efectuada en el parking comunitario, en mi opinión
el tratamiento del trastero no dista del anterior, ya que en definitiva tiene
el mismo objeto que el anterior, es decir evitar humedad. Sería pues la
Comunidad quien debería afrontar la reparación, aún cuando
se trate de trasteros privados, ya que dicha reparación ( en evitación
de humedades) afectaría probablemente a elementos comunes del Edificio,
normalmente muros de carga respecto los cuales el propietario individual no tiene
ningún tipo de intervención. Difícilmente las compañías
de seguros suelen cubrir este tipo de siniestros. El propietario del seguro debería
dar el correspondiente parte a su compañía a fin de reclamar los
daños o desperfectos que le hubiese ocasionado en los enseres depositados
en su trastero, a fin de que su aseguradora, una vez le abone a Vd. dichos daños
( de existir cobertura en la póliza para ello) pueda repetir; es decir
reclamar su importe a quien corresponda ( causante del daño), ya sea la
propia comunidad o vecina. Temas vinculados: Humedad, obras y pago de gastos
de daños privados y comunitarios. Partes de la edificación privadas
y comunitarias. Daños colaterales. Responsabilidad y pagos. Seguros cobertura.
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