PREGUNTA.-En la Comunidad tenemos
un problema con uno de los locales existentes, porque se niega a pagar una derrama
extra correspondiente a las obras de las cubiertas de la finca basándose
en que en la escritura pone textualmente "las cuotas afectantes a tales departamentos,
objeto de dichos actos; y así mismo que no participaran de los gastos del
vestíbulo, escalera, ascensor, en su caso y terrado común, los propietarios
de los departamentos de la planta baja que no utilicen tales elementos".
Este Propietario basándose en lo que pone su escritura entiende que esta
exento del pago de esas obras por considerarlas como un cuota mas del terrado.
Los locales lógicamente están exentos de gastos normales de escalera
(limpieza, luz, etc.), ya que no utilizan esos elementos, pero el tema es encontrar
legislación especifica sobre el caso donde de diferencien los hechos; que
esa derrama extra no tiene relación alguna con la cuota de gastos que no
pagan, para mostrársela y acepte participar de dichos gastos.
RESPUESTA. Sin perjuicio de la normativa estatutaria
que se pueda contener en la escritura de obra nueva y división horizontal,
la cual debe analizarse e interpretarse en su conjunto, en mi opinión,
en el caso concreto existe una obligación legal del local bajo de contribuir
en el pago de la derrama de la cubierta, por tratarse de un elemento común;
salvo que exista en los estatutos una clausula de exoneración expresa y
específica; lo cual al parecer con concurre en el supuesto planteado.
No
existe legislación especifica que diferencie los dos aspectos planteados.
Sin embargo, lo que si existe en este sentido son pronunciamientos jurisprudenciales
de carácter interpretativo según los cuales las claúsulas
de exoneración deben interpretarse de un modo restrictivo, lo cual implica
que en caso de duda rige el principio comunitario de participación en dichos
gastos comunitarios.
La tesis anteriormente expuesta quedaría reforzada
también teniendo en cuenta la importancia de la obra o reparación
a efectuar, tal y como se desprende de la consulta.
En todo caso, considero
sería conveniente se convocase una Junta de Propietarios a fin de adoptar
el correspondiente acuerdo, aprobando el saldo de la liquidación de la
deuda del propietario de uno de los locales; recabando si fuera necesario el informe
de un aparejador nombrado por la Comunidad, a fin de acreditar judicialmente si
fuera necesario el carácter comunitario de la reparación.
Temas
vinculados: negativa a pagar derramas o coutas extras por obras de elementos comunes.
Derrama extra vinculada a obras de cubierta.
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