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PREGUNTA.-Desearía saber si la cuota de la comunidad es obligatorio pagar todos los
gastos según el coeficiente de participación de cada vivienda. Ya
que lo veo injusto porque en nuestra comunidad hay estudios que pagan 49/mes y
otros que pagamos 130/mes y tienen estos servicios a un precio irrisorio. En esta
cuota estan incluidos los gastos por el conserje, jardineros, piscina, padel,
limpieza, mantenimientos... Por favor digame si es obligarotrio pagar todos estos
gastos según coeficiente o hay algunos que deben pagarse a partes iguales..
RESPUESTA. El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal
establece la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a
la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente
establecido.
En este sentido es importantísimo consultar la escritura
de división horizontal del Edificio por si contuviese algún tipo
de normativa comunitaria específica, en cuanto a la forma de contribución
en dichos gastos, ya que en determinado grupo o capítulo de gastos puede
establecerse en la escritura de división una forma de contribución
distinto al de la cuota de participación (por ejemplo por partes iguales
o avas partes).
Temas vinculados: cuotas de Comunidad según coeficientes
de participación; Distribución de gastos. Coeficientes y cuotas.
Información
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