| RESPUESTA. De ninguna manera se pueden emplear
este tipo de medidas a quien no paga la cuota de la Comunidad, ya que en la propia
LPH. se establecen las fórmulas concretas de reclamar o sancionar, por
ejemplo, con la privación del derecho de voto en el caso de morosidad art.
21. Por lo que si la Comunidad utiliza la vía de hecho, el afectado puede
acudir a la denuncia por coacciones, a tenor del art. 172 del Código Penal,
como de hecho ha ocurrido en varias ocasiones, con grandes problemas para el Presidente
y Administrador, si éstos fueron los que dieron la orden. Temas:
Morosos, moroso Comunidad, impago de cuotas y corte de servicios; medidas por
impago de recibos -cuotas Comunidad, servicios y morosidad en el pago de recibos
de la Comunidad, derecho de voto. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |