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Convocatoria Junta de Propietarios
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Comunidad de Propietarios:

Celebración Junta solicitada por el 25% propietarios
PREGUNTA.- ¿Tiene obligación el Administrador de colaborar en la celebración de una Junta solicitada por el 25% de los propietarios?

RESPUESTA. Sin duda, por lo menos según nuestro criterio, el Secretario debe facilitar colaboración y datos de los propietarios, cuando la Junta se convoca por el 25% de los comuneros, en cuotas o en número, pues esta posibilidad de convocatoria está recogida legalmente, en concreto en el artículo 16 de la actual Ley, que los equipara a las facultades del Presidente.

El Secretario y el Administrador son cargos auxiliares de la Comunidad, no del Presidente, por lo que están obligados a cumplir con las normas jurídicas, entre ellas la de colaborar con los propietarios que convocan una Junta, conforme el citado artículo 16, le guste o no a dicho Presidente.

Temas: Convocatorias Juntas de Propietarios; Colaboración del Admnistrador en la celebración de una Junta solicitada por una cuarta parte de los propietarios.

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