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RESPUESTA. Sin duda, por lo menos según nuestro criterio, el
Secretario debe facilitar colaboración y datos de los propietarios, cuando
la Junta se convoca por el 25% de los comuneros, en cuotas o en número,
pues esta posibilidad de convocatoria está recogida legalmente, en concreto
en el artículo 16 de la actual Ley, que los equipara a las facultades del
Presidente. El Secretario y el Administrador son cargos auxiliares de la
Comunidad, no del Presidente, por lo que están obligados a cumplir con
las normas jurídicas, entre ellas la de colaborar con los propietarios
que convocan una Junta, conforme el citado artículo 16, le guste o no a
dicho Presidente. Temas: Convocatorias Juntas de Propietarios; Colaboración
del Admnistrador en la celebración de una Junta solicitada por una cuarta
parte de los propietarios. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |