PREGUNTA.- ¿Es obligatoria reunirse
una vez al año la Junta de propietarios?
RESPUESTA. Si la Junta de propietarios incumple la obligación
de reunirse por lo menos una vez al año para la aprobación de los
presupuestos y de las cuentas anuales, no requiriéndolo ni el Presidente
ni un número de propietarios que represente al menos 25% de las cuotas
de participación (art. 16-1 LPH.), el propietario o propietarios interesados,
no tendrán otra alternativa que acudir a los Tribunales y exigir la preceptiva
convocatoria anual.
El procedimiento a seguir será el juicio declarativo
de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el art. 484 de la LEC. actual,
pero quizás por la demora del proceso y de sus gastos, hasta la fecha no
ha ocurrido nunca.
Temas vinculados: Obligatoriedad de la convocatoria
anual de la Junta de Propietarios. Reunión anual vecinos: obligación
de convocar una vez al año para aprobación de presupuestos y cuentas.
Temas relacionados
Vivienda- Comunidades:
|