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RESPUESTA. Si la Junta de propietarios incumple la obligación
de reunirse por lo menos una vez al año para la aprobación de los
presupuestos y de las cuentas anuales, no requiriéndolo ni el Presidente
ni un número de propietarios que represente al menos 25% de las cuotas
de participación (art. 16-1 LPH.), el propietario o propietarios interesados,
no tendrán otra alternativa que acudir a los Tribunales y exigir la preceptiva
convocatoria anual. El procedimiento a seguir será el juicio declarativo
de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el art. 484 de la LEC. actual,
pero quizás por la demora del proceso y de sus gastos, hasta la fecha no
ha ocurrido nunca. Temas vinculados: Obligatoriedad de la convocatoria
anual de la Junta de Propietarios. Reunión anual vecinos: obligación
de convocar una vez al año para aprobación de presupuestos y cuentas. Temas
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