| RESPUESTA 1. En cuanto a la posibilidad de elección
de la zona en la que le corresponda su cuarto trastero debería haberse
determinado antes del inicio de la construcción de los cuartos trasteros,
en la correspondiente Junta en la que se acordó su construcción.
Si ello no se ha hecho así, considero que ahora no tiene capacidad de elección,
siendo por tanto la Junta de Propietarios la que determine el sistema de adjudicación
del cuarto trastero. RESPUESTA 2. Sin perjuicio de que se adopte
el correspondiente acuerdo comunitario de modo unánime para la construcción
de los trasteros en Junta de Propietarios, se requiere además la obtención
de la correspondiente licencia municipal de obras del municipio donde Vd.
resida, la cual le será concedida o denegada en función de lo que
se establezca en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana. Es por
ello por lo que debe acudir a la oficina de información urbanística
de su municipio a fin de que le informen sobre las posibilidades urbanísticas
en base a dicha normativa. Temas vinculados: Elección o adjudicación
a vecinos de trasteros construidos por la Comunidad. Preferencias, sorteos, criterios,
etc. Acuerdos, permisos y licencia para la construcción de cuartos trateros. Temas
relacionados Vivienda- Comunidades: |