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PREGUNTA 1 .- Soy la propietaria
de una vivienda en el último piso de una finca en la que se están
construyendo cuartos trasteros, con licencia del ayuntamiento y todo legal. La
terraza se divide en 4 partes y de las 16 viviendas 9 hemos entrado en esta obra.
En la reunión en la que salimos los 4 primeros interesados en hacernos
estos trasteros se acordó pedir presupuesto; la presidencia entregó
uno y yo a través de una empresa que conozco presenté otro bastante
más económico (a razón de un ahorro de 700 por cuartito,
sin que yo reciba ningún beneficio extra al respecto), en la misma dije
que no había problema en que se construyeran sobre mi vivienda ya que estos
4 primeros cuartos debían ir todos juntos, y se había dividido la
terraza en 4 cuartos en cada zona. Poco a poco se han ido añadiendo más
vecinos a esta obra al enterarse del precio y al ver que tras 12 años esta
vez si iba en serio. Ayer la presidenta me dijo que vamos a reunirnos para sortear
los cuartitos antes de la finalización de los mismos, a lo que yo le dije
que yo solicito entrar en el sorteo de 1 de los 4 que hay sobre mi vivienda. ¿Tengo algún derecho de que me corresponda en esta zona mi cuarto
trastero?.
PREGUNTA 2. Deseamos construir cuartos trasteros en la
cámara bajo cubierta disponible en la planta superior de la finca. Desearíamos
conocer que permisos debemos solicitar y donde. Hay vecinos que se han informado
de que la parcela tiene su edificabilidad ocupada al 100% ¿Se imputan los
cuartos trasteros como metros edificables o tiene un tratamiento distinto?
RESPUESTA 1. En cuanto a la posibilidad de elección
de la zona en la que le corresponda su cuarto trastero debería haberse
determinado antes del inicio de la construcción de los cuartos trasteros,
en la correspondiente Junta en la que se acordó su construcción.
Si ello no se ha hecho así, considero que ahora no tiene capacidad de elección,
siendo por tanto la Junta de Propietarios la que determine el sistema de adjudicación
del cuarto trastero.
RESPUESTA 2. Sin perjuicio de que se adopte
el correspondiente acuerdo comunitario de modo unánime para la construcción
de los trasteros en Junta de Propietarios, se requiere además la obtención
de la correspondiente
licencia municipal de obras del municipio donde Vd.
resida, la cual le será concedida o denegada en función de lo que
se establezca en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana. Es por
ello por lo que debe acudir a la oficina de información urbanística
de su municipio a fin de que le informen sobre las posibilidades urbanísticas
en base a dicha normativa.
Temas vinculados: Elección o adjudicación
a vecinos de trasteros construidos por la Comunidad. Preferencias, sorteos, criterios,
etc. Acuerdos, permisos y licencia para la construcción de cuartos trateros.
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