| RESPUESTA. La construcción de una rampa
para el acceso de un propietario minusválido por el portal, requiere la
votación de la mayoría de propietarios que representen a su vez
mayoría de cuotas de participación, como así establece el
art. 17.1, párrafo 3º de la LPH. Una vez adoptado dicho acuerdo,
todos los propietarios están obligados al pago de esta adaptación
o reforma, aunque ésta se haya producido a instancia de la persona afectada,
minusválido. En caso de que no se consiguiera este quorum, podrá
realizarse por el propio interesado pero entonces los gastos correrán a
su cargo, como señala el art. 7 de la Ley 15/1995 de 30 de mayo sobre Eliminación
de Barreras Arquitectónicas Temas vinculados: Rampas minusválidos
en Comunidades de propietarios. Tipo de acuerdo de la Junta. Pago de la rampa.
Acuerdo para la eliminación de otras barreras arquitectónicas con
obras. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |