| RESPUESTAS. Suele ser
práctica habitual en muchos casos que, en una promoción de obra
nueva, el adquirente de un inmueble suscriba previamente con el promotor un documento
privado de compraventa en el que, entre sus cláusulas, se establezca una
delegación por parte del comprador en favor del promotor para constituir
la Comunidad de Propietarios convocando de este modo la primera Junta de Propietarios.
Tambien suele ser frecuente que el promotor en base a la delegación o autorización
anteriormente apuntada, contacte con un Administrador de Fincas Colegiado a fin
de que sea este quien se ocupe provisionalmente de realizar las gestiones preliminares,
hasta su posible ratificación o no en la primera Junta de Propietarios.
Si por cualquier circunstancia el promotor no se ocupase de lo anterior, tendrán
que ser la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que al
menos representen el 25 % de las cuotas de participación quienes convoquen
la primera Junta, con indicación del orden del día o asuntos a tratar.
Cualquier propietario puede proponer en Junta de Propietarios para su nombramiento
al Administrador de Fincas que tenga por conveniente. Temas: Funciones
de los administradores de fincas en la administración de una Comunidad
de Propietarios. Funciones del administrador recogidas en la Ley de Propiedad
Horizontal. Facultades del Admnistrador. Mandatos de la Junta al Administrador. Temas
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