PREGUNTA.-En las urbanizaciones de chalets,
¿puede aplicarse la Ley de Propiedad Horizontal?
RESPUESTA. Hay Comunidad desde el momento en que existen elementos o
servicios comunes, como antenas TV., según establece el artículo
392 del Código Civil.
En cualquier caso son de aplicación
los artículo 2.b y 24.4º de la ley de Propiedad Horizontal, pues ambos
establecen que dicho texto es de aplicación a todas las Comunidades de
este tipo, por lo tanto es posible que se utilice también el artículo
21 para reclamar a los morosos, naturalmente cumpliendo los requisitos de liquidación
de deuda por la Junta y posterior notificación.
Temas vinculados: Aplicación de la legislación de Propiedad Horizontal a las urbanizaciones
de chalets.
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