|
RESPUESTA. Hay Comunidad desde el momento en que existen elementos o
servicios comunes, como antenas TV., según establece el artículo
392 del Código Civil. En cualquier caso son de aplicación
los artículo 2.b y 24.4º de la ley de Propiedad Horizontal, pues ambos
establecen que dicho texto es de aplicación a todas las Comunidades de
este tipo, por lo tanto es posible que se utilice también el artículo
21 para reclamar a los morosos, naturalmente cumpliendo los requisitos de liquidación
de deuda por la Junta y posterior notificación. Temas vinculados:
Aplicación de la legislación de Propiedad Horizontal a las urbanizaciones
de chalets. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |