| RESPUESTA. La obligación del citado cargo de llevar
las cuentas y guardar la documentación a disposición de los titulares,
que se recoge en el art. 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, debe de interpretarse
en el sentido de que las debe presentar, explicar y entregar, en su caso, a la
Junta de Propietarios o a los representantes legales, especialmente al Presidente.
De este modo, ante el cese deberá entregar toda la documentación
ya que se habrá cumplido con un arrendamiento de servicios o con un mandato,
de tal forma que el profesional no es titular ni dueño de nada, simplemente
cumplía con sus funciones, pero ni del Código Civil y de la Ley
de Propiedad Horizontal se desprende cualquier derecho del Administrador para
que pueda disponer o ser el titular de una documentación o cuentas que
deben pasar siempre al mandante, que es la Comunidad, una vez cumplida la misión
encomendada. Por otra parte, aunque la citada LPH. no diga nada al respecto,
es exigencia legal, por lo menos a los efectos fiscales, que los documentos se
guarden los años precisos, criterio que creemos deben cumplir también
las Comunidades de Propietarios. Partiendo de esta base consideramos correcto
que la Comunidad pida al anterior Administrador que le entregue todos los documentos,
cuando menos de esos cinco últimos años, no se trata de revisar
ninguna cuenta, simplemente de disponer de los justificantes que pueden servir,
en su caso, para evitar una reclamación por impago S. Social, del Portero
o Conserje, etc. Tema: Obligaciones del Administrador de la Comunidad cesado-
Documentos y documentación de la Comunidad de Propietarios- Documentos
y Documentación de las Comunidades de Vecinos- Custodia y entrega de documentación
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