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RESPUESTA. Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad
Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero
la Comunidad, previa convocatoria específica, puede perfectamente revocar
a cualquiera de los nombrados, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad. Otra
cosa es el caso del Administrador, que si tal cese no está motivado por
"justa causa", ello puede llevar perfectamente a la exigencia de daños
y perjuicios, pues se ha roto un compromiso, un contrato, con la obligación
de indemnizar de la parte que lo incumple, conforme las reglas generales del derecho
común. Temas: Cese del Admistrador de una Comunidad de Propietarios.
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