PREGUNTA.- ¿Se puede cesar al Administrador
durante el ejercicio? ¿El Administrador que ha sido cesado extemporáneamente
puede solicitar los honorarios dejados de percibir?
RESPUESTA. Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad
Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero
la Comunidad, previa convocatoria específica, puede perfectamente revocar
a cualquiera de los nombrados, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad.
Otra
cosa es el caso del Administrador, que si tal cese no está motivado por
"justa causa", ello puede llevar perfectamente a la exigencia de daños
y perjuicios, pues se ha roto un compromiso, un contrato, con la obligación
de indemnizar de la parte que lo incumple, conforme las reglas generales del derecho
común.
Temas: Cese del Admistrador de una Comunidad de Propietarios.
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