| RESPUESTA. Sin perjuicio de las funciones concretas
que la Comunidad de Propietarios pueda pactar libremente con su Administrador
en el correspondiente contrato que se suscriba al efecto, el Art. 20 de la Ley
de Propiedad Horizontal establece las obligaciones del Administrador. No
obstante lo anterior y como quiera que en la practica los cargos de Administrador
y Secretario suelen acumularse en una misma persona, es lógico que el Administrador-Secretario
a solicitud de cualquier propietario certifique los gastos concretos de su componente,
ya que es el Secretario a quien incumbe expedir la citada certificación. Temas:
Certificación de los gastos de la vivienda al propietario. Obligación
del Secretario - Administrador de la Comunidad de certificar los gastos anuales
comunitarios de la vivienda, a petición del propietario. Temas
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