| RESPUESTA.
Entre las obligaciones del Administrador no se encuentra la de emitir certificaciones
de carácter privado, por lo tanto el certificado emitido a solicitud de
un propietario que va a transmitir su vivienda, se trata de un servicio que presta
un profesional, a los efectos del artículo 9.1, letra e) de la LPH., por
lo que no vemos problema legal en que perciba honorarios por ello. No obstante
si se trata de un Administrador de Fincas Colegiado, creemos que lo mejor sería
consultar con su Colegio, que habitualmente tiene unos baremos fijados. De no
existir, no vemos inconveniente en que se perciban tales honorarios por el servicio
prestado a un propietario particular. Temas: Certificado para un
vendedor o propietario de estar al corriente de sus obligaciones con la Comunidad.
Emisión, expedición de certificados de estar al corriente de los
pagos de las cuotas y otras obligaciones por parte del Administrador de la Comunidad
de Propietarios. Certificación por el Administrador de estar al corriente
de pagos a la Comunidad de Propietarios por el Administrador. Temas relacionados
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