La
instalación o sustitución de los ascensores es un caso típico
de potencial conflictividad entre los vecinos de una comunidad. Conflicto:
Algunos propietarios pueden oponerse a pagar la parte del gasto que excede su
cuota mensual de gastos ordinarios por estar en contra de la mencionada instalación
(por ejemplo si se oponen los vecinos del bajo y primero). Información:
casos de instalación de ascensor nuevo o sustitución de uno viejo - Acuerdo
y vinculación a vecinos. La instalación se llevará a
cabo siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los vecinos
y se cuente con el consentimiento de los propietarios del bajo y del primero.
La comunidad no les puede repercutir gastos que sobrepasen el importe de la mensualidad
aunque no se les pueda privar del uso del nuevo servicio.Esta última interpretación de
la Ley es controvertida, ya que se hace en función del artículo
11 de la LPH, que señala que si la cuota de instalación excede del
importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino no conforme
no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el
caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
- Caso
de vecinos con minusvalias. Si en el inmueble viven personas con minusvalías,
basta con el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios. Todos los vecinos
estarían obligados al abono de la instalación del ascensor..
- Caso
de sustitución o reparación. La sustitución o reparación
de ascensores puede llevarse a cabo tomando el acuerdo por mayoría de los
propietarios. Su coste se asume por todos los vecinos, utilicen o no el ascensor.
Sin embargo, los propietarios no conformes no están obligados a pagar cuando
la sustitución no sea necesaria para el funcionamiento del servicio.
- Seguros.
Si una comunidad de vecinos quiere contratar un seguro de responsabilidad civil
que cubra la utilización de infraestructuras o equipamientos comunes tales
como el ascensor /es, será suficiente con el acuerdo mayoritario de los
vecinos.
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