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Arrendamiento de la vivienda del portero
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Comunidad de Propietarios:

Arrendamiento de la vivienda del portero
PREGUNTA.- ¿Qué acuerdo será valido para aprobar el arrendamiento de la vivienda del portero?

RESPUESTA. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 17.1 de la LPH., el arrendamiento de cualquier elemento común que no tengan asignado un uso específico en el inmueble, en este caso la vivienda del portero que no se halla en uso, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Temas vinculados: Alquiler o arrendamiento de la vivienda del portero- Acuerdo necesario de la Comunidad de Propietarios de elementos comunes de suso no específico.

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