Instalar
una antena parabólica colectiva para toda la comunidad:
Tipo de acuerdo. La instalación puede llevarse a cabo por acuerdo
mayoritario. Limite del gasto incurrido por
vecino. Si ocasiona un gasto superior al importe de la mensualidad, no se
puede imponer a los vecinos en desacuerdo el pago correspondiente a pesar de que
se beneficiarán del servicio.
En resumen: bastaría
el voto favorable de un tercio de los propietarios (que equivalgan a un tercio
de las cuotas). Pero, entonces, no se podrá repercutir la cuota parte
del gasto en aquellos propietarios que hubiesen votado en contra. Si transcurrido
un plazo, los que votaron en contra solicitaran tener acceso al servicio de la
antena parabólica entonces deberán pagar la parte de gasto que les
hubiera correspondido más la aplicación del interés legal. Instalar
una antena parabólica individual: En algunos casos la Comunidad
o su Presidente ponen pegas a la colocación de una antena parabólica
individual. - Autorización preceptiva.
La Junta de propietarios debe autorizar la instalación si no hay infraestructura
común de telecomunicaciones en el edificio, o si la que hubiese no fuese
hábil para la prestación del servicio al que desea acceder el solicitante,
o si no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el plazo de tres
meses.
- Plazos: interesado en instalar individualmente su infraestructura
habrá de solicitar permiso (mejor por escrito) al Presidente de la comunidad
antes de iniciar cualquier obra. El presidente debe contestar al solicitante en
un plazo de quince días.
- Negativa injustificada: impugnación:
Ante una negativa injustificada de la Junta de Propietarios , el acuerdo es judicialmente
impugnable y el vecino puede solicitar del juez el reconocimiento del derecho
a la instalación de la antena parabólica.
- Interpretación
alternativa: La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 recoge
el derecho individual de los copropietarios y arrendatarios a instalar en los
elementos comunes su propia infraestructura individual de telecomunicaciones bajo
ciertas condiciones (artículo 9 del Real Decreto Ley 1/1998). Según
este artículo, parecería que sería suficiente una comunicación
escrita al Presidente, debiendo éste contestar autorizando o no la obra
en virtud de las circunstancias de la comunidad.
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