Otra
de las cuestiones más tratadas en una comunidad de vecinos son las obras
en las propiedades como consecuencia de las ampliaciones de facto de la vivienda
mediante acristalamientos, cerramientos u otro tipo de reformados.
Acristalar
/ cerrar terrazas externas. Se supone que esta obra representa una alteración
o modificación del aspecto externo o configuración del edificio
en cuestión. Como norma general, no están permitida las obras que
alteren el estado exterior del edificio. Si un propietario lleva a cabo alguna
obra que afecte a la estética del edificio sin consentimiento de su Comunidad
de Propietarios podrá ser obligado a suprimirlas.
Para llevar
a cabo la obra, en teoría, se debe contar con el permiso del Ayuntamiento
y con la aprobación unánime de la comunidad de vecinos.
En la práctica muchas de estas obras
(especialmente en las zonas costeras) se hacen si el preceptivo permiso de los
ayuntamientos, dado que contravienen la normativa municipal que es permisivo con
una mayor volumetría de edificabilidad con espacios abiertos del tipo de
las terrazas. Dada la extensión de las mismas, los propietarios suelen
optar por su acristalamiento, si solicitar estos permisos. Estas iniciativas representan
de facto una complicidad generalizada dentro de las Comunidades de vecinos. Un
situación que los ayuntamientos claramente permiten.
Hay tras casos
también que revisten interés:
Cerramiento / acristalamiento
de la terraza con anterioridad a la existencia de la comunidad. Esta obra
supone un derecho adquirido y la Comunidad deberá respetarlo.
Alteraciones
previas y consecuencias para otros vecinos. Los Tribunales han establecido
si otros vecinos han alterado previamente la fachada colocando cerramientos o
acristalamientos de sus terrazas (con o sin consentimiento de la Comunidad de
Propietarios), no se consideraría "alteración de fachada"
el que un vecino coloque un nuevo cerramiento de terraza.
Antigüedad
y plazos. Los Tribunales han dictado que una Comunidad de Propietarios no
podrá exigir a un vecino que retire su cerramiento, cuando durante varios
años no haya ejercitado ninguna acción contra él, ya que
supone una aceptación tácita del hecho.