PREGUNTA.-¿Se pueden adoptar acuerdos en el capítulo de Ruegos y Preguntas?
RESPUESTA. Los acuerdos de cualquier
tipo, fuera de las cuestiones de mero trámite, no pueden adoptarse en el
"capítulo de ruegos y preguntas", toda vez que el anterior art.
15 y actual art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a indicar en la
convocatoria los asuntos a tratar a fin de que los propietarios tengan conocimiento
y decidan su asistencia.
En este sentido se ha manifestado la reciente
sentencia del T.S. de fecha 26-06-95. La falta de cumplimiento de los requisitos
legales permiten a cualquiera de los disidentes poder impugnar el acuerdo, siempre
en el plazo y siguiendo los trámites del art. 18.3 de la LPH., aunque aquéllos
que han aceptado la decisión están totalmente vinculados, porque
nadie puede ir en contra de sus propios actos.
Temas vinculados: Adopción de acuerdos en el epígrafe de Ruegos y Preguntas. Validez
de acuerdos en el punto del orden del día de la Junta de propietarios:
ruegos y preguntas.
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