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Validez de acuerdos tomados en ruegos y preguntas

 

PREGUNTA.-¿Se pueden adoptar acuerdos en el capítulo de Ruegos y Preguntas?

RESPUESTA. Los acuerdos de cualquier tipo, fuera de las cuestiones de mero trámite, no pueden adoptarse en el "capítulo de ruegos y preguntas", toda vez que el anterior art. 15 y actual art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a indicar en la convocatoria los asuntos a tratar a fin de que los propietarios tengan conocimiento y decidan su asistencia.

En este sentido se ha manifestado la reciente sentencia del T.S. de fecha 26-06-95. La falta de cumplimiento de los requisitos legales permiten a cualquiera de los disidentes poder impugnar el acuerdo, siempre en el plazo y siguiendo los trámites del art. 18.3 de la LPH., aunque aquéllos que han aceptado la decisión están totalmente vinculados, porque nadie puede ir en contra de sus propios actos.

Temas vinculados: Adopción de acuerdos en el epígrafe de Ruegos y Preguntas. Validez de acuerdos en el punto del orden del día de la Junta de propietarios: ruegos y preguntas.

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