PREGUNTA.-¿Es obligatorio indicar en el Acta los coeficientes de participación,
aunque el pago de los gastos se haga por partes iguales?
Independientemente de que la Comunidad de Propietarios venga
abonando los gastos por partes iguales, sin consideración a las cuotas
de participación, ello no quiere decir que en el acta no deban reflejarse
las mismas, cosa que impone el art. 19.2 d) de la LPH.
Y es que lo anterior
no significa, salvo que la Comunidad diga lo contrario por unanimidad al implicar
una modificación del Título Constitutivo (art. 17.1 LPH.), que el
resto de los acuerdos no deban adoptarse con arreglo a las normas ordinarias,
y por lo tanto teniendo en cuenta el sistema de doble mayoría que impone
el art. 17 de la LPH.
Temas vinculados: Actas de las Juntas de propietarios.
Obligatoriedad de indicar los coeficientes de participación.
Temas relacionados
Vivienda- Comunidades:
|