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Obligatoriedad coeficientes de participación en el Acta
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Comunidad de Propietarios:

Obligatoriedad coeficientes de participación en el Acta
PREGUNTA.- ¿Es obligatorio indicar en el Acta los coeficientes de participación, aunque el pago de los gastos se haga por partes iguales?

RESPUESTA. Independientemente de que la Comunidad de Propietarios venga abonando los gastos por partes iguales, sin consideración a las cuotas de participación, ello no quiere decir que en el acta no deban reflejarse las mismas, cosa que impone el art. 19.2 d) de la LPH.

Y es que lo anterior no significa, salvo que la Comunidad diga lo contrario por unanimidad al implicar una modificación del Título Constitutivo (art. 17.1 LPH.), que el resto de los acuerdos no deban adoptarse con arreglo a las normas ordinarias, y por lo tanto teniendo en cuenta el sistema de doble mayoría que impone el art. 17 de la LPH.

Temas vinculados: Actas de las Juntas de propietarios. Obligatoriedad de indicar los coeficientes de participación.

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